Alta en SES.Hospedajes

Darse de alta en SES.Hospedajes: el registro y las credenciales, paso a paso.

Darse de alta en SES.Hospedajes es, en realidad, hacer dos registros —el de tu entidad y el de cada establecimiento— y, al hacerlos, el sistema te deja con dos juegos de credenciales distintos: los del portal y los del servicio web. La mayoría de los tropiezos vienen de confundirlos. Esta guía recorre el alta paso a paso, aclara qué credencial sirve para qué y explica qué necesitas para que Estadia presente las comunicaciones por ti.

§ 01

Qué es darse de alta en SES.Hospedajes

SES.Hospedajes es la plataforma del Ministerio del Interior por la que los alojamientos comunican los datos de sus huéspedes, la obligación que fija el Real Decreto 933/2021. Darse de alta es el paso previo a poder comunicar cualquier dato: registras quién eres como sujeto obligado y registras cada propiedad que explotas. No se confunde con la licencia turística —el número de registro de la vivienda depende de la Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda, no de SES.Hospedajes—; son dos trámites distintos ante dos administraciones distintas.

§ 02

Antes de empezar: cómo te identificas

El alta se hace en la Sede Electrónica del Ministerio del Interior, y lo primero que pide es identificarte digitalmente. Hay tres vías admitidas: Cl@ve, certificado digital —por ejemplo el de la FNMT— y DNI electrónico. Cualquiera de las tres sirve; elige la que ya tengas o la que te resulte más cómoda de renovar. Si vas a operar desde un Mac, cuenta con que la firma digital con AutoFirma suele dar más problemas que en Windows: la Guía Visual del Ministerio incluye un apartado específico para el registro desde Mac.

§ 03

Paso 1 — Registrar la entidad

Primero registras la entidad: el sujeto obligado, que eres tú como propietario o tu agencia. Entras en la Sede, te identificas con una de las tres vías y completas los datos de la entidad. Es también el momento de habilitar el envío de comunicaciones por servicio web —la vía programática, de sistema a sistema—: las credenciales de ese servicio web se generan al registrar la entidad. Al terminar, el sistema confirma el alta y te asigna tu código de arrendador.

§ 04

Paso 2 — Registrar el establecimiento

Con la entidad ya registrada, das de alta cada establecimiento: cada propiedad en la que alojas huéspedes. Es un trámite aparte, con sus propios datos, que repites por cada inmueble. Al completarlo, el sistema asigna a esa propiedad su código de establecimiento. La norma marca un plazo: el establecimiento debe estar registrado dentro de los diez días siguientes a la finalización de los trámites administrativos exigibles y, en todo caso, antes de empezar a alojar.

§ 05

Las dos credenciales: portal y servicio web

Aquí está la confusión que más tiempo hace perder. El alta te deja con dos juegos de credenciales que no son lo mismo. Las credenciales del portal —tu certificado digital, o un usuario y una contraseña de acceso— sirven para entrar a la Sede y operar a mano: registrar huéspedes, consultar envíos, anular. Las credenciales del servicio web son un usuario y una contraseña distintos, pensados para que un programa comunique por ti de forma automática. Tienen su propia contraseña y su propio procedimiento para recuperarla, separados de los del portal. Si automatizas los envíos, son las del servicio web las que importan: cambiar la contraseña del portal no toca la del servicio web, y al revés.

§ 06

Código de arrendador y código de establecimiento

Son dos identificadores que asigna el propio sistema y que acabarás necesitando. El código de arrendador te identifica como sujeto obligado —la entidad— y se asigna al registrarla. El código de establecimiento identifica una propiedad concreta y se asigna al darla de alta. Cada comunicación que se envía a SES.Hospedajes incluye los dos: el de arrendador dice quién comunica, el de establecimiento dice desde qué propiedad. Si más adelante no los recuerdas, el portal tiene una consulta para cada uno.

§ 07

Plazos y qué pasa si no te das de alta

El sistema es obligatorio desde el 2 de diciembre de 2024; el periodo de adaptación ya terminó. Una vez dado de alta, cada comunicación tiene un plazo de 24 horas. Y el alta en sí es una obligación con sanción: no figurar en el registro como prestador de alojamiento, o no comunicar los datos de los huéspedes, es una infracción grave, con multas de 601 a 30.000 euros; comunicar tarde, con errores o de forma incompleta es una infracción leve, de 100 a 600 euros. Darse de alta a tiempo es la forma más barata de cumplir.

§ 08

Cómo encaja Estadia

El alta la haces tú: es un trámite entre tu entidad y el Ministerio, y nadie puede hacerlo en tu lugar. Lo que hace Estadia empieza después. Una vez tienes tus credenciales de SES.Hospedajes, las configuras en Estadia y a partir de ahí Estadia presenta por ti —la reserva de hospedaje y el parte de viajeros— firmando con tus credenciales, sin que tengas que volver a entrar al portal. La norma permite que un tercero comunique en nombre del sujeto obligado siempre que esté autorizado para ello; eso es exactamente lo que hace Estadia con las tuyas. Tú haces el alta una vez; los envíos del día a día los resuelves desde Estadia, en un clic.

Esta guía resume el proceso de alta con fines informativos y puede no reflejar cambios recientes en la plataforma del Ministerio. Para el detalle paso a paso y las pantallas actualizadas, consulta la Guía Visual oficial y la Sede Electrónica enlazadas más abajo.

Preguntas frecuentes

Darse de alta en SES.Hospedajes: lo más preguntado

¿Necesito un certificado digital para darme de alta?

No necesariamente. La Sede del Ministerio admite tres vías de identificación: Cl@ve, certificado digital y DNI electrónico. Si ya tienes Cl@ve, te vale; el certificado digital de la FNMT es otra opción habitual.

¿En qué se diferencian las credenciales del portal y las del servicio web?

Las del portal sirven para entrar a la Sede y operar a mano. Las del servicio web son un usuario y una contraseña distintos, para que un programa comunique automáticamente por ti. Tienen contraseñas separadas: cambiar una no afecta a la otra.

¿Qué es el código de arrendador?

Es el identificador que el sistema te asigna al registrar tu entidad y que te señala como sujeto obligado. Se incluye en cada comunicación que se envía a SES.Hospedajes, junto al código de establecimiento de la propiedad correspondiente.

¿Me da de alta Estadia en SES.Hospedajes?

No. El alta es un trámite entre tu entidad y el Ministerio y lo haces tú. Lo que hace Estadia es presentar las comunicaciones por ti una vez estás dado de alta, firmando con tus propias credenciales.

¿Puede una agencia darse de alta y comunicar por varios propietarios?

Sí. La norma permite que un tercero comunique en nombre del sujeto obligado siempre que esté autorizado para hacerlo por alguna de las formas admitidas en derecho. Es el caso de una agencia que gestiona varias viviendas.

¿Cuándo es obligatorio estar de alta?

El sistema es obligatorio desde el 2 de diciembre de 2024. El establecimiento debe registrarse dentro de los diez días siguientes a completar los trámites administrativos exigibles y, en todo caso, antes de empezar a alojar.

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